Mediación Penitenciaria
Soluciones idóneas para cada conflicto a través del acuerdo entre las partes
Podemos encontrar una salida satisfactoria a través de la palabra, el diálogo y la sensatez
Porque en la vía de la Mediación, las dos partes ganan
Podemos entender por mediación en causas penales la búsqueda, antes o durante el proceso penal, de una solución negociada entre la víctima y el autor de la infracción, en la que medie una tercera persona, siendo también posible en el caso de que el infractor haya sido un menor.
En la mediación penal, víctima e infractor, a través de un proceso de diálogo y comunicación confidencial, conducido y dirigido por un mediador imparcial, se reconocen capacidad para participar en la resolución del conflicto derivado del delito.
Corujo Mediación
La mediación penal posibilita la reparación del daño causado y la asunción de las consecuencias provocadas, propiciando en el imputado la responsabilidad personal y permitiendo a la víctima ser escuchada y resarcida
Si bien en la legislación penal de adultos la mediación no se contempla, la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo (2001/220/JAI), relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal establece que: “Los Estados miembros procurarán impulsar la mediación en las causas penales […]. Velarán para que pueda tomarse en consideración todo acuerdo entre víctima e inculpado que se haya alcanzado con ocasión de la mediación […]. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado, a más tardar el 22 de marzo de 2006” (arts. 10 y 17).
El Consejo General del Poder Judicial indica los fines que persigue la mediación en el ámbito penal:
- Asegurar una efectiva protección a la víctima mediante la reparación o disminución del daño causado por el delito. Si no existe víctima, la reparación podrá tener carácter simbólico ante la comunidad social.
- Responsabilizar al infractor sobre las consecuencias de su infracción
- Puede atenuar la pena
- Procurar medios para la normalización de su vida
- Restablecer la convivencia y el diálogo comunitario
- Devolver protagonismo a la sociedad civil
- Conocer las causas reales y las consecuencias del conflicto, buscando la fórmula más idónea para satisfacer las necesidades personales de víctima e infractor
Mediación penal en la jurisdicción de menores
Dentro de la materia penal, podemos encontrar la figura del menor. También, pueden ser objeto de mediación, en el que las partes (menor y víctima), con la intervención de un tercero imparcial (el mediador), intentan resolver un conflicto previo. Se trata de una herramienta eficaz y socioeducativa para resolver determinados conflictos cometidos por menores de edad.
La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, contempla la mediación como una de las medidas posibles, tanto como medida alternativa a la continuación del proceso judicial (medida extrajudicial) como dictada en virtud de dicho proceso, (aunque los términos empleados en la ley sean de reparación y conciliación).
El Artículo 19 de la LORPM prevé el desistimiento de la continuación del expediente por la conciliación o la reparación entre el menor y la víctima, que puede producir la solicitud por parte del Ministerio Fiscal al Juez de Menores de sobreseimiento y archivo de las actuaciones.