Mediación Concursal
Soluciones idóneas para cada conflicto a través del acuerdo entre las partes
Podemos encontrar una salida satisfactoria a través de la palabra, el diálogo y la sensatez
Porque en la vía de la Mediación, las dos partes ganan
El art. 2 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, enmarca el presupuesto objetivo de la consecuencia del concurso, la insolvencia, que podrá ser actual o inminente. En su punto 3º define ambas situaciones: “Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones”.
Cuando una empresa entra en concurso de acreedores, la figura del mediador concursal puede ser una manera de resolver los diferentes conflictos que puedan surgir como consecuencia de las relaciones entre acreedores, deudores, administración concursal, etc. El objetivo será esclarecer al deudor respecto de las posibilidades que puede tener en el concurso y los principios de negociación para poder conseguir una segunda oportunidad de negocio evitando de esta forma el cierre de las empresas, asegurar el empleo de los trabajadores y manteniendo las relaciones jurídicas entre empresarios, deudores y sus acreedores.
Este tipo de mediaciones especiales, dentro de la materia mercantil, tiene su aplicación en las empresas que puedan alcanzar posibildades de resolver los conflictos a través del concurso de acreedores. Por ejemplo, entre los acuerdos con los acreedores, la refinanciación o la consecución de una propuestay su aprobación, anticipada de convenio.
El nombramiento del mediador concursal podrá ser voluntario, correspondiendo al concursado la elección del profesional, o por propuesta del Juez titular.
La resolución de estos conflictos tiene una etapa básica:
Analizar la situación del deudor, conociendo tanto el pasivo del mismo, saber quiénes son los acreedores en los que se va a centrar la mediación, y por último conocer la información del proceso.
El art. 583 de la Ley Concursal en su primer párrafo indica que:
- Cualquier persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional podrá efectuar la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores o solicitar directamente la homologación de un plan de reestructuración de conformidad con lo previsto en este libro.
Según este precepto, se pretende que el concursado lleve a cabo una labor de negociación con sus acreedores y así le permita evitar el concurso de acreedores.