Mediación
Soluciones idóneas para cada conflicto a través del acuerdo entre las partes
Podemos encontrar una salida satisfactoria a través de la palabra, el diálogo y la sensatez
Porque en la vía de la Mediación, las dos partes ganan
¿Qué es?
Dentro de los métodos de resolución de conflictos, encontramos la figura de la mediación. Se trata de aquel método de gestión de los conflictos que surgen entre dos o más partes y que les ofrece disponer de la ayuda de un tercero, la figura del mediador, que ayuda a mejorar la comunicación, facilitando posibilidades de encontrar soluciones.
Para ello, la persona mediadora que actúa de forma neutral e imparcial, maneja una serie de habilidades y técnicas que pone al servicio de las partes y que les ayudarán a que puedan ver su situación desde una perspectiva diferente.
Corujo Mediación. Todo un equipo de mediadores a su servicio para ofrecer soluciones prácticas, efectivas y rentables a las partes enfrentadas. Cada profesional gestionará y desarrollará con todas las garantías el procedimiento de mediación a nivel nacional
¿Cuáles son sus principios?
Voluntariedad
Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo.
Imparcialidad e igualdad de partes
En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.
Neutralidad
Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación. El mediador deberá estar formado y capacitado para actuar conforme al estatuto del mediador.
Confidencialidad
El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La obligación de confidencialidad se extiende al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional, a las instituciones de mediación y a las partes intervinientes, de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento.
La confidencialidad de la mediación y de su contenido impide que los mediadores o las personas que participen en el procedimiento de mediación estén obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la información y documentación derivada de un procedimiento de mediación o relacionada con el mismo, excepto en una serie de casos:
- Cuando las partes de manera expresa y por escrito les dispensen del deber de confidencialidad.
- Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal.
Corujo Mediación está sujeto al deber y derecho del secreto profesional de modo que no se podrá revelar información obtenida en el proceso de mediación. La infracción del deber de confidencialidad generará responsabilidades.
¿Qué ventajas tiene?
La mediación está construida en torno a la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto. Las ventajas de la mediación, la configuran como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral.
Menor coste emocional y económico
La mediación obliga a ambas partes, que acuden de forma voluntaria, al entendimiento, rebajando las tensiones que pudieran existir y mejorando las relaciones interpersonales debido a la necesidad de comunicación entre los mediados.
El clima que se suscita en un despacho imparcial y cercano, al que van dos partes con el objetivo de intentar llegar a un acuerdo, se aleja mucho del nerviosismo y tensión que se crea en los Tribunales.
Colaboración y solución rápida con un resultado satisfactorio
La actitud es diferente a la que se puede dar acudiendo a los Tribunales, donde existe, por lo general, adversalidad rompiendo las posibilidades de diálogo y de larga duración. En el proceso de mediación existe mucha mayor colaboración ya que son las partes mismas quienes tienen el protagonismo en la solución y es más rápido.
La solución al conflicto podrá ser alcanzada en menos tiempo. Ya se conoce la saturación que tienen los juzgados en asuntos civiles por lo que la mediación permite ahorrar tiempo a las partes.
Probabilidad alta del cumplimiento y soluciones creativas adaptadas a las partes
Al ser las propias partes las que negocian y opinan sobre el conflicto de forma directa, permite que se alcancen acuerdos más adaptados a las necesidades y con probabilidad alta en el cumplimiento. El diseño de los acuerdos evitarán la frustración de una decisión no deseada.
Los acuerdos podrán ser más creativos, al contrario de la vía judicial en las que las soluciones suelen ser más limitadas y existe más dificultad para el cumplimiento donde suelen darse las llamadas ejecuciones de títulos judiciales o no judiciales obligando al cumplimiento. La mediación genera empatía, la vía judicial, genera hostilidad.
Posibilidad de reanudar el diálogo entre las partes
La mediación facilita la relación entre las partes posibilitando la reanudación del diálogo y previniendo conflictos futuros, al contrario que en el marco judicial donde se rompen las posibilidades de diálogo futuro entre las partes, pudiendo reiterarse los conflictos.
Procedimiento
Todo proceso de mediación está sujeto a varias formalidades. Se inicia a través de una solicitud dirigida al mediador/es, bien por las partes en conflicto, de común acuerdo, o bien, por una de las partes en conflicto, en cuyo caso, será el/ los mediador/es quien se encargue de contactar con la(s) otra(s) parte(s) en conflicto para valorar si el conflicto es mediable.
Tras recibir la solicitud, el mediador citará a las partes para la celebración de la sesión informativa.
Sesión informativa
Las partes deben ser informadas por el mediador de aquellas causas que pudieran afectar a su imparcialidad, poniendo en su conocimiento aspectos tales como su profesión, formación y experiencia.
De igual manera, expondrá claramente cuáles son las características de la mediación, su coste, cómo se desarrolla, sus fases, las consecuencias jurídicas del acuerdo al que se pudiese llegar, así como del establecimiento del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.
Sesión constitutiva: el acta constitutiva
Durante esta etapa, las partes en conflicto deben expresar su deseo firme de llevar a cabo el proceso de la mediación. Debe dejarse constancia de aspectos fundamentales como son la identificación de las partes, el objeto concreto del conflicto a tratar, la designación del mediador, las actuaciones a llevar a cabo y la duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento. Asimismo, se informará del coste. Quedará constancia de la declaración voluntaria por las partes de la mediación y el lugar de la celebración de la misma y la lengua en la que desarrollará.
De esta sesión se levantará un acta en la que constarán todos los aspectos anteriormente citados. Dicha acta será firmada por las partes y por el mediador o mediadores.
En otro caso, dicha acta deberá reflejar que la mediación se ha intentado sin efecto.
Desarrollo de las actuaciones de mediación: negociación
Dentro del desarrollo, las partes serán convocadas por el/los mediador/es para cada sesión con la antelación necesaria. Estas sesiones son la base de la negociación para desbloquear la comunicación entre las partes, así como generar y debatir las propuestas.
Según cada caso, el número de sesiones puede variar hasta alcanzar la sesión final.
Sesión final: el acta final
Una vez celebradas las sesiones, el procedimiento de mediación puede concluir con acuerdo o finalizar sin haber logrado alcanzar dicho acuerdo.
El acta final recogerá las conclusiones del procedimiento y, en caso de haber llegado a un acuerdo, se expondrá de forma clara y comprensible. Si el procedimiento terminara por alguna otra causa, también deberá quedar reflejada.
Las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras el procedimiento.
El acuerdo se presentará por las partes ante un notario acompañado de copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento. No será necesaria la presencia del mediador.
Si la mediación fuera desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación.
Finalmente, el acuerdo podrá ejecutarse. Si la mediación se hubiese iniciado estando en curso un procedimiento judicial, se ejecutará ante el tribunal que homologó el acuerdo.
Si se hubiese tratado de acuerdos formalizados en un procedimiento de mediación, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se hubiera firmado el acuerdo de mediación.
Características de la mediación
Control proceso y resultado por las partes
Colaboración
Ganar-Ganar
Conflicto más amplio
Protagonismo de las partes en la solución
Más compromiso con el resultado
Posibilidad de reanudar el diálogo entre las partes
Permite soluciones creativas rápido
Proceso rápido
Menor coste económico
Facilita la relación y menor coste emocional
Genera empatía
Probabilidad alta del cumplimiento
Previene conflictos futuros
Características de los Tribunales
Control proceso y resultado por el Juez
Adversarial
Ganar-Perder
Conflicto legal conflictos personales u otros
La decisión es del juez
Poco compromiso con el resultado
Rompe las posibilidades de diálogo futuro entre las partes
Las soluciones son más limitadas
Larga duración
Mayor coste económico
Crea distancia, costes emocionales
Genera hostilidad
Más dificultad para cumplimiento
Reitera conflictos
Especialidades
Todo conflicto que verse sobre materias que son de libre disposición por las partes, puede resolverse de forma eficaz por medio de la mediación, salvo aquellas materias expresamente excluidas por la legislación